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Senadores dicen No a matrimonio homosexual

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Acción Familia se congratula con la indicación presentada por los Senadores Jorge Arancibia y Adolfo Zaldívar al proyecto de No discriminación “actualmente en trámite legislativo” para que dicho cuerpo legal no pueda autorizar los matrimonios homosexuales.

La indicación de los mencionados Senadores propone incorporar al artículo tercero de la iniciativa legal un inciso que señala: “lo anterior no permitirá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, autorizar vínculo matrimonial distinto del consagrado en el artículo 102 del Código Civil“. (Cf. Boletín Senado, 22/X/08)

Igualmente, Acción Familia manifiesta su beneplácito por la indicación presentada por los Senadores Hernán Larraín y Andrés Chadwick a la misma iniciativa legal, por la cual se incluye en el mismo proyecto una definición de “discriminación arbitraria”, de modo que la ley no reprima las discriminaciones legítimas.

Ambas indicaciones vienen atender las consideraciones presentadas por Acción Familia a la Comisión de Constitución del Senado, el pasado 16 de septiembre, en las cuales la entidad manifestó sus objeciones a la redacción original del proyecto, pues abre la posibilidad de que sea interpretado como una aprobación de toda la agenda homosexual.

Acción Familia también manifestó en la oportunidad que el proyecto de no discriminación corresponde a una iniciativa interpretativa de la Constitución y por lo tanto debe ser tramitada conforme al artículo 66, donde se establecen las disposiciones y el quórum necesario para la aprobación de este tipo de leyes.

Además, Acción Familia recordó la doctrina católica al respecto de las llamadas “orientaciones sexuales”: La «orientación sexual» no constituye una condición comparable a la raza, al grupo étnico, etc., porque, a diferencia de éstas, aquella es un desorden objetivo; «existen áreas en las cuales no es una discriminación injusta tomar en cuenta la inclinación sexual; por ejemplo, en la adopción o el cuidado de los niños»; “Los derechos al trabajo, a la habitación, etc., no son absolutos y puede ser limitados por causa de desórdenes exteriores de conducta, para evitar el escándalo”; Y, sobre todo, «no existe un derecho a la homosexualidad y, por lo tanto, no puede constituir una base judicial para reclamaciones«. [1]

El Proyecto deberá ser visto nuevamente por el plenario una vez que concluya el estudio de la Comisión de Constitución. La Sala deberá acoger o rechazar las indicaciones presentadas.

Santiago, 6 de Noviembre 2008


[1] Cf. : «Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a homosexuales», “Congregación para la Doctrina de la Fe”, Julio de 1992.

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06/11/2008 | Por | Categoría: Homosexualidad, Prensa

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