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¿Hacia una no-discriminación persecutoria?

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Reproducimos a continuación la carta que Acción Familia ha enviado a «El Mercurio» 

Sr. Director:

En discurso pronunciado en el seminario “Pluralismo, Sociedad y Democracia”, publicado por su diario, el Presidente Lagos anuncia que su gobierno “ha planteado la necesidad de remover limitaciones que tenemos a la democracia y limitaciones que tenemos a la libre expresión de la soberanía popular”.

Según el Mandatario la discriminación es el gran enemigo del pluralismo y concluye su intervención amenazando con “perseguir cualquier forma de discriminación”.

Las amenazas del Presidente son preocupantes.

En efecto, el concepto de no discriminación arbitraria, está incorporado en nuestra Constitución y nada se puede objetar a esta garantía. Sin embargo, existen discriminaciones que no son arbitrarias y estas obviamente no pueden ser prohibidas.

Una de las cuestiones más sensibles en esta materia son las iniciativas legales promovidas por parlamentarios de la Concertación que buscan prohibir la discriminación por “orientación sexual”.

Estos proyectos de ley, basándose en los mismos conceptos “pluralistas” que animan el discurso presidencial, buscan castigar con penas de presidio la discriminación a homosexuales y lesbianas. En caso de que éstos sean aprobados, la directora de un jardín infantil o de un colegio de enseñanza media, que no contrate a un profesor homosexual para garantizar la moral de sus alumnos, podrá sufrir penas de presidio por “discriminación”.

De esta forma, si no se establecen claramente los límites del concepto de discriminación, llegaremos a una situación de verdadera persecución religiosa.

Alertada por iniciativas similares en otros países, la Congregación para la Doctrina de la Fe, en una oportuna declaración del 23 de julio de 1992, advirtió de que “recientemente, se han hecho propuestas de ley en algunos estados americanos que harían ilegal la discriminación en base a la orientación sexual”.

La Declaración puntualiza que “la ˜orientación sexual” no constituye una cualidad comparable a la raza (o) el grupo étnico con respecto a la no discriminación”  porque, “a diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo”. Luego, “no existe el derecho a la homosexualidad y por tanto no puede constituir la base judicial para reclamaciones”.

Por otra parte, afirma el documento, “existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar”.

En sentido opuesto a esta declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Corte Suprema de Canadá ha sentado jurisprudencia, el pasado 14 de noviembre. El fallo sancionó a la Universidad “Trinity Western” por exigir a los alumnos y profesores que se abstengan de prácticas homosexuales en el recinto de esa institución. Según la Suprema Corte de Justicia canadiense la comunidad cristiana ha incurrido por este motivo en “intolerancia” y “discriminación” y ha sido prohibido dicho reglamento universitario.

Muchos chilenos querríamos que el Presidente Lagos explique claramente cuáles serán los criterios que orientarán su “persecución” a las discriminaciones: si serán los de la Congregación para la Doctrina de la Fe o los de la Corte Suprema de Canadá.

De su respuesta dependerá la libertad religiosa y de enseñanza en Chile.

    Atentamente   

Juan Antonio Montes Varas  

Director de Acción Familia

 Informativo 7, enero 2001

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20/04/2003 | Por | Categoría: Tolerancia

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