Comparta

La nueva dictadura de los tratados internacionales

Print Friendly, PDF & Email

Después del rechazo por parte de Francia y Holanda de la Constitución de la Unión Europea, sus funcionarios redactaron el llamado Tratado de Lisboa, que es en un 90% la misma Constitución rechazada. Con una salvedad: ahora los ciudadanos de la Unión Europea no podrán manifestar su opinión.

Sin embargo, la Constitución de Irlanda exige que tal tratado sea sujeto a plebiscito. Así, el próximo jueves 12, Irlanda será la voz de los que no tienen voz.

Ofrecemos a continuación un resumen del análisis del Tratado publicado por la Irish Society for Christian Civilisation, Escrito por Michael Whitcraft, mostrando que el documento rechaza el reconocimiento de las raíces católicas de Europa y acabará con cualquiera de los vestigios todavía vigentes de la Civilización Cristiana en Europa.

¿Un día de infamia o de gloria?

El 12 de junio podría entrar en la historia como la fecha en que Europa perdió oficialmente la Fe.

Eso no quiere decir que el Continente sea actualmente un paladín de la virtud católica. Sin embargo, en esa fecha Irlanda votará si aceptará o no, la nueva versión de una Constitución de la Unión Europea (UE), llamada Tratado de Lisboa. Este documento rechaza el reconocimiento de las raíces católicas de Europa y acabaría con cualquiera de los vestigios gubernamentales todavía vigentes de la Civilización Cristiana.

Los funcionarios de la UE están ansiosos por llevar adelante el plan. En 2005, Francia y Holanda rechazaron la Constitución que era, por lo menos en su 90%, igual al “Tratado” ahora propuesto. Desde la temprana retirada de los niños a sus padres, a intentar presentar las mismas coles de Bruselas de diversas maneras, los funcionarios no pueden esperar hacer tragar la misma Constitución por tercera vez a los pueblos de Europa.

Sin embargo, las pautas de la UE aún requieren la unanimidad de los Estados miembros para ratificar el tratado-constitución. Una vez que sólo Irlanda requiere un referéndum antes de firmarlo, la ratificación de la Constitución será decidida por el voto irlandés el 12 de junio. Irlanda será la voz de los que no tienen voz.

Pero, ¿cuáles son las señales de que el Tratado de Lisboa es tan malo y porqué es tan necesario que Irlanda lo derrote? La organización irlandesa, hermana de la TFP Americana, Sociedad Irlandesa por la Civilización Cristiana, ha recopilado la respuesta a esta pregunta en un documento de 14 páginas titulado: “Nueve razones por las que un ciudadano católico celoso debe rechazar el Tratado de Lisboa en el referéndum próximo”. [1]

Nueve razones.

El documento presenta sucintamente algunos de los desatinos contenidos en la nueva Constitución y da suficientes razones para que cualquier católico practicante vote NO el 12 de junio.

A continuación publicamos un resumen de los nueve puntos del documento:

1. Traicionando su pasado cristiano.

Similar a la constitución anteriormente derrotada, el Tratado de Lisboa no hace ninguna mención de Dios o de las raíces cristianas de Europa. El propio preámbulo afirma:

de la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de los cuales se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, de la libertad, de la democracia, de la igualdad y de los procedimientos legales.

Sin embargo, incluso un estudiante de enseñanza primaria sabe que los valores europeos fueron desarrollados por la Iglesia Católica, que construyó la Civilización Cristiana a partir de las tribus bárbaras que habitaron Europa.

Esta omisión tiene consecuencias de un mayor alcance que la negación de la verdad histórica. Como Juan Pablo II lo manifestó con ocasión del 1200 aniversario de la coronación de Carlomagno, mientras se discutía la Carta de los Derechos Fundamentales:

La Iglesia ha seguido el borrador de este documento con especial atención. En este sentido, no puedo ocultar mi decepción, de que en el texto de la Carta no se haga una sola referencia a Dios. Con todo en Dios reside la suprema fuente de la dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales. No puede ser olvidado que la negación de Dios y de sus Mandamientos condujo en el siglo pasado a la tiranía de los ídolos. [2]

El entonces Cardenal Ratzinger se hizo eco de estos sentimientos en el día anterior a la muerte de Juan Pablo II:

El rechazo de la referencia a Dios, no es la expresión de una tolerancia, sino la expresión de una conciencia que quisiera ver a Dios excluido definitivamente de la vida pública de la humanidad, y relegado al reino subjetivo de las culturas residuales del pasado.

Además, el episcopado polaco hizo notar la ausencia de Dios en la Constitución anterior con “indignación”, llamándola una “falsificación de la verdad histórica y un marginalización deliberada del Cristianismo”.

2. Imposición del Relativismo

En el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales, documento a partir del cual el Tratado de Lisboa define los derechos de la sociedad, las libertades y principios, afirma:

Es necesario reforzar la protección de los derechos fundamentales teniendo en cuenta los cambios en la sociedad, progreso social y científico y desarrollos tecnológicos, haciendo esos derechos más visibles en la Carta.

El Vicepresidente del equipo que supervisó la recopilación del texto de la Carta, Guy Brabant, explicó que esto abre el camino “para una concepción evolutiva y dinámica de los derechos fundamentales”. Un borrador de la carta incluyendo la frase de “tomando la inspiración de su herencia religiosa”. Según el Sr. Brabant, esto tenía que ser excluido, impidiendo así la consideración del patrimonio religioso de Europa “como fuente de inspiración de los derechos fundamentales”. [3]

De nuevo, la Jerarquía de la Iglesia criticó severamente el documento. El Obispo Dominique Rey, de Fréjus-Toulon (Francia) dijo:

Esta Carta representa en muchos puntos una ruptura intelectual y moral con las otras grandes normas jurídicas internacionales, presentando un desarrollo relativista y evolutivo de la idea de los derechos humanos que niega los principios de la Ley Natural. [4]

Las siguientes palabras, tomadas de una alocución reciente del Santo Padre son muy oportunas:

Hoy, una concepción positivista de la ley parece dominar a muchos pensadores. Sostienen que la humanidad, o la sociedad, o incluso la mayoría de ciudadanos, está transformándose en la fuente última de la ley civil. Cuando los requisitos fundamentales de los derechos humanos básicos, están en juego, ninguna ley ideada por los seres humanos puede derribar la ley que el Creador ha grabado en el corazón humano, sin que los fundamentos imprescindibles de la sociedad misma se vean afectados profundamente. [5]

3. Protección restringida para la vida humana

La misma Carta de los Derechos Fundamentales indica simplemente: “todos tienen derecho a la vida”. Sin embargo, por su misma simplicidad, esta frase es insuficiente para enfrentar los numerosos y crecientes ataques contra la vida humana en la sociedad moderna, tales como eutanasia, aborto y clonación humana.

El célebre Profesor, M. Michel Schooyans explicó:

en su actual fraseología, este artículo clave es totalmente inaceptable. Además de que expone la idea de la persona a las interpretaciones más absurdas, este artículo debería especificar que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. [6]

Una de las últimas sentencias de la Corte Europea muestra que estas “interpretaciones absurdas” son más que una teoría. Este fallo afirma que los niños no nacidos no son personas y así, no serían protegidos de ninguna manera por la nueva Constitución.

De modo absurdo se niega el derecho a la vida de los niños no nacidos, mientras que la Corte Europea de Derechos Humanos ha definido el aborto como “terapia preventiva”, lo que hace de este pecado un derecho humano

Además, la Carta torna ilegal la clonación humana para fines reproductivos, pero la autoriza por razones terapéuticas u otras.

Bajo las nuevas Constituciones, el enfermo y los ancianos también estarían amenazados. Esto fue expresado claramente por el Sr. Brabant:

Para excluir (la eutanasia), varios miembros de la Convención presentaron las enmiendas que deseaban clarificar que “toda persona tiene derecho a la vida hasta su fin natural”. Esta fórmula no fue conservada, porque algunos estados, como Holanda, se encaminan hacia un reconocimiento parcial y progresivo “del derecho a la muerte digna”. [7]

4. Reconocimiento oficial de la discriminación por “orientación sexual”, que limita los derechos de la Iglesia

Si fuese ratificado, el Tratado de Lisboa, se convertiría en el primer documento internacional de la historia que prohíbe la discriminación por motivos de “orientación sexual”. Esto está afirmado en dos artículos de la Constitución. En primer lugar, el artículo 10 declara: “La Unión buscará combatir la discriminación basada en el sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual”.

De modo similar, el artículo 19 señala: “el Consejo puede tomar providencias apropiadas para combatir la discriminación basada en el sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual”.

La inclusión de la así llamada “orientación sexual” en materias de discriminación sería equivalente a comparar las diferencias de raza, edad y origen étnico, con el vicio homosexual, una formulación polémica que no agradaría a ciertas minorías.

Además, podría ser utilizado para forzar la entrada de homosexuales en los trabajos y funciones donde la moral y el sentido común dictan que ellos no deben tener ningún lugar, tales como: sacerdocio, instrucción atlética, enseñanza escolar e incluso la tutela o la paternidad adoptiva.

La inclusión de la homosexualidad como base de la no-discriminación también desafía frontalmente a la enseñanza católica según lo expresado por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual el 22 de julio de 1992 publicó un documento que comienza así:

Recientemente han sido propuestas legislaciones en varios lugares, que tornarían ilegal la discriminación en base a la orientación sexual

“la «orientación sexual” no constituye una cualidad comparable a la raza o al grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación”  porque, “a diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo” (cf. “Carta”, no. 3) y provoca una preocupación moral.

«Existen áreas en que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo, en la adopción o cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores deportivos y en el reclutamiento militar”.

”Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Sin embargo, estos derechos no son absolutos. Ellos pueden ser legítimamente limitados ante conductas externas, objetivamente desordenadas. Algunas veces esto es no sólo lícito, sino obligatorio.

El documento también expresa preocupación con:

Incluir la “orientación homosexual » entre las consideraciones en base a las cuales es ilegal discriminar puede conducir fácilmente a mirar la homosexualidad como fuente positiva de derechos humanos, por ejemplo, en lo que respecta a la así llamada discriminación positiva o tratamiento preferencial en las prácticas de contratación.

Además, prohibiendo cualquier discriminación basada en la orientación sexual, se limitará la libertad de la Iglesia para predicar el Evangelio y las enseñanzas morales que provienen de él, como fue denunciado por el entonces Cardenal Ratzinger:

El concepto de la discriminación es cada vez más amplio, y así es que la prohibición de la discriminación se puede transformar cada vez más en una limitación de la libertad de opinión y de la libertad religiosa. Muy pronto no será posible afirmar que la homosexualidad, como la Iglesia Católica enseña, es un desorden objetivo en la estructuración de la existencia humana. [8]

5. Diluyendo las diferencias entre hombres y mujeres

El artículo 23 de la Carta de los Derechos Humanos establece:

La igualdad entre las mujeres y los hombres se debe asegurar en todas las áreas, incluyendo el empleo, trabajo y salario.

El Vicepresidente Guy Brabant explica:

La expresión realmente importante del primer párrafo de este artículo es: `en todas las áreas.’ El texto inicial hacia referencia solamente a las cuestiones sociales, el cual todavía figura al final del párrafo: empleo, trabajo y salario. Estos elementos se conservan solamente para subrayar la importancia de esas palabras; habiendo perdido su carácter circunscrito, lo que se opone al Tratado que instituye la Comunidad Europea, cuyo artículo 141 sobre la igualdad de sexos fue insertado bajo el subtítulo “Política Social”.

La Carta va mucho más lejos con la afirmación de la igualdad ‘en todas las áreas.’ Sin duda esta es la primera vez que esto fue consignado en un documento internacional de naturaleza jurídica. [9]

La negación de las diferencias dadas por Dios en cuanto al sexo “en todas las áreas” minaría el funcionamiento apropiado de la sociedad. Por ejemplo, en el campo religioso esto tornaría ilegal la prohibición de la Iglesia con respecto al sacerdocio de las mujeres.

De hecho, el informe: Mujeres y Fundamentalismo, elaborado por el Comité de los Derechos de las Mujeres e Igualdad de Oportunidades, más tarde aprobado por el Parlamento Europeo, condena:

las administraciones de organizaciones religiosas y los líderes de los movimientos políticos extremistas que promueven la discriminación racial, la xenofobia, el fanatismo y la exclusión de las mujeres de puestos directivos en la jerarquía política y religiosa.

6. Minando los conceptos del Matrimonio y de la Familia

Referente a los derechos del matrimonio, la Carta afirma:

El derecho de casarse y de fundar una familia deberán ser garantizados de acuerdo con las leyes nacionales que gobiernan el ejercicio de estos derechos.

La omisión en el documento de definir que el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer, abriría las puertas para que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos que las heterosexuales, incluyendo el derecho a la adopción y a la fertilización artificial. El Obispo Dominique Rey dice que esto es equivalente a disociar el matrimonio de la familia y es sintomático de épocas en las cuales:

Progresivamente, el derecho de tener un niño prevalece sobre los derechos que tiene el niño, particularmente el de nacer y de tener un padre y una madre.

El entonces Cardenal Ratzinger fue más allá mostrando que esta definición vaga, del matrimonio, mina la familia, que es la célula fundamental de la sociedad misma. El entonces predijo las consecuencias de tal deterioro:

Europa no será Europa, si esa célula básica de su edificio social desapareciera o fuese alterada de cualquier modo esencial. La Carta de los Derechos Fundamentales estipula el derecho al matrimonio, pero yerra al no expresar ninguna protección jurídica y moral para él, y al no definirlo en términos más exactos.

Con respecto al reconocimiento legal de los “matrimonios” homosexuales, él agregó:

Tal tendencia o propensión nos pone fuera de los confines de la historia moral de la humanidad, que, a pesar de todas las clases de formas jurídicas de matrimonio, sabía siempre que el matrimonio es en su esencia la comunión especial del hombre y de la mujer abiertos a la descendencia y por lo tanto a la familia. [10]

7. Negación del derecho de los padres de dar a sus hijos instrucción religiosa

La Carta también niega a los padres su derecho fundamental de educar a sus niños. Ella da autoridad a la Unión Europea para obligar a que los estudiantes sean educados en una perspectiva laica. La Carta establece:

la libertad para fundar establecimientos educativos con el debido respeto por los principios democráticos y el derecho de los padres de asegurar la educación y la enseñanza de sus niños en conformidad con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas será respetada, de acuerdo con los leyes nacionales que tutelan el ejercicio de tal libertad y derecho.

El Vicepresidente Guy Brabant explica el alcance completo de este artículo:

La expresión: «principios democráticos», que deberían ser respetados dentro del concepto de libertad para fundar los establecimientos educativos, debe ser interpretada como teniendo que incluir, si no el laicismo, por lo menos la neutralidad de la enseñanza, lo que la mayoría de la Convención no deseó inscribir explícitamente en la Carta.

El explica más adelante:

las libertades concedidas a los padres por este artículo deben conciliarse con los derechos de los niños que son reconocidos por el artículo 24, particularmente las de expresar sus opiniones libremente, que serán `tomadas en consideración en las materias que les conciernen de acuerdo con su edad y madurez.’ Esta adición de los derechos de los niños a los derechos de padres demuestra la evolución de las ideas y de las costumbres sociales que han caracterizado las relaciones de familia en el último medio siglo. [11]

Tal disposición podría poner en peligro los planes de estudio de las escuelas católicas y erradicar de la cabeza de los niños el concepto de jerarquía familiar establecido por Dios. Daría libertad a los adolescentes rebeldes a transgredir los límites del orden establecido en sus familias, aumentando poderosamente las posibilidades para que su delincuencia adolescente, sea continuada en su vida adulta.

Representaría, en gran medida, la victoria de la rebelión estudiantil ocurrida en la Universidad de la Sorbonne en París en 1968.

8. Forzar la aceptación de la ley extranjera

La Carta también obligaría a todos sus Estados miembros a aceptar la ley de la Unión Europea que se originó en otros países. Actualmente, más del 80% de la nueva legislación impuesta a los ciudadanos de Europa está en esta categoría.

El Ex”Presidente alemán de la UE Roman Herzog, explicó cómo esto se ha aplicado en su país:

El Ministerio de Justicia alemán ha comparado las leyes adoptadas por la República Federal de Alemania entre 1998 y 2004 con las adoptadas por la Unión Europea en el mismo período. Resultado: 84 % vienen de Bruselas, con solamente 16 % viniendo originalmente de Berlín… Las cifras indicadas por el Ministerio de Justicia alemán lo dejan absolutamente claro. En gran medida la mayor parte de la legislación válida dentro de Alemania es adoptada por el Gobierno alemán en el Consejo de Ministros [de la Unión Europea], y no por el Parlamento alemán. [12]

Además, la limitación del carácter obligatorio de la Carta de los Derechos Fundamentales a las leyes de la Unión Europea y a las instituciones de la Unión Europea es poco realista, porque:

(a) los principios de la primacía y de la uniformidad de la ley de la Unión, significa que los Estados miembros no sólo serán obligados por la Carta de los Derechos Fundamentales, cuando sea implementada en la ley de la Unión Europea, sino también a través de la “interpretación y aplicación de sus leyes nacionales en conformidad con las leyes de la Unión «; y porque

(b) la Carta precisó los derechos fundamentales en las áreas en las cuales la Unión no tiene actualmente competencia, es decir, proscribiendo la pena de muerte, afirmando los derechos de los ciudadanos en procedimientos criminales y otras áreas”.

Todo esto da una nueva y amplia jurisdicción sobre los derechos humanos y civiles al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y hace de ese Tribunal la última instancia para decidir cuales son los derechos de los pueblos en la vasta área cubierta por ley Europea. [13]

Así, la aceptación de la Carta de los Derechos Fundamentales como documento jurídico obligatorio impondría a todos los Estados miembros de la Unión Europea, estándares uniformes con respecto a la mayoría de las áreas más sensibles, donde existen actualmente diferencias nacionales significativas.

Dada la situación, el Papa Benedicto XVI pregunta directamente:

¿Cómo pueden ellos [la Unión Europea] excluir un elemento esencial de la identidad europea tal como el cristianismo, con el cual una amplia mayoría de los ciudadanos continúa identificándose? ¿No es verdad que esta forma de “apostasía” de sí mismo, aún más que su apostasía de Dios, lleva a Europa a dudar de su propia identidad? [14]

9. Irlanda Debe convertirse en la voz de los que no tienen voz

Aunque el Tratado de Lisboa se está presentando como una nueva Constitución, él contiene por lo menos el 90% de la Constitución propuesta anteriormente, la cual fue rechazada por los ciudadanos Francia y Holanda. Puesto que los irlandeses serán el único pueblo al cual se le permitirá votar la Constitución, las circunstancias han colocado al país en una posición histórica, de ser la voz de toda Europa, a la cual tan antidemocráticamente, se le ha negado su derecho a expresarse.

Por lo tanto, incumbe cada uno apoyar firmemente el rechazo del Tratado de Lisboa en el referéndum irlandés programado para el 12 de junio. Sobretodo a los católicos que está implicados en esto, rezar en esta intención. La propia Fe de Europa está en juego.

Notas:

1. El texto completo del documento se publica en: http://www.isfcc.org/nine_reasons.htm

 2. Juan Pablo II, mensaje al Cardenal Antonio María Javierre Ortas con ocasión del 1200 aniversario de la coronación imperial de Carlomagno por León III, http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2000/oct-dec/documents/hf_jp-ii_spe_20001216_javierre-ortas_en.html

 3. Guy Brabant, «La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», Ed. du Seuil, 2001, P. 81 y P. 75-76.

 4. Cfr. http://www.diocese-frejus-toulon.com/Problemes-ethiques-souleves-par-la.html

 5. Benedicto XVI, Alocución de su Santidad Benedicto XVI a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, Ciudad de Vaticana, 05-10-2007.

 6. Michel Schooyans, “La cara oculta de la O.N.U”., p.120.

 7. Brabant, P. 91-92.

 8. Cardenal Joseph Ratzinger, conferencia dada en la recepción del Premio San Benito por la promoción de la vida y la familia en Europa el 1 de abril de 2005.

 9. Brabant p. 163.

 10. Cardenal Joseph Ratzinger, Alocución al Senado Italiano el 13 de mayo de 2004, href=»http://www.catholicculture.org/library/view.cfm?recnum=6317

 11. Brabant p. 132-133.

 12. Welt Am Sonntag, 14 de enero de 2007.

 13. Prof. Anthony Coughlan, conferenciante decano honorario en Política Social del Trinity College de Dublín, en http://www.brusselsjournal.com/node/2773

 14. Benedicto XVI, Alocución a los participantes en la Convención organizada por el COMECE, en href=»http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2007/march/documents/hf_ben-xvi_spe_20070324_comece_en.html «

Comparta con sus amigos
09/06/2008 | Por | Categoría: Política y valores

Deje su comentario