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Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco

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Comunicado de Prensa

Santiago, 5 de Abril de 2004

Acción Familia“ considera que el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el sentido de que “el lesbianismo no constituye por sí sola una causal de inhabilidad” para la tuición de los menores, viola el derecho natural de los niños y pone en juego el propio concepto de familia dado por el legislador.

En efecto, todo niño tiene el derecho de ser educado por un padre y una madre y este derecho se encuentra garantizado por la declaración Universal de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado chileno: “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia” (cf. Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989).

Por su parte, el código civil chileno reconoce a la familia como la unión del hombre y de la mujer, y no existe ningún tipo de reconocimiento ni amparo legal a otro tipo de uniones lesbianas ni homosexuales.

A su vez el Catecismo de la Iglesia Católica al respecto señala que: “Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo”. (Catecismo de la Iglesia Católica N° 2222). Obviamente que las conductas lesbianas se apartan gravemente del orden puesto por Dios.

Por todo lo anterior “Acción Familia“ espera que la Corte Suprema revoque este fallo y dé señales claras de que la familia natural, y los derechos del niño son debidamente amparados en Chile.

Juan Antonio Montes Varas

Director de Acción Familia

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05/04/2004 | Por | Categoría: Homosexualidad

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