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Análisis del Proyecto de ley sobre los derechos del niño y del adolescente

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VI.- El Proyecto de Protección de la Infancia y los derechos sexuales

Con relación a los “derechos culturales de la infancia” ya referidos, conviene ponderar que un aspecto particularmente sensible en la educación de los hijos es la transmisión de los valores y virtudes morales especialmente en la edad de la adolescencia. En relación con este aspecto los padres son los primeros y naturales educadores de los menores. Sin embargo el actual Gobierno considera que los así llamados “Derechos sexuales y Reproductivos” constituyen Derechos humanos fundamentales.

El Proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados con respaldo de los diputados de Gobierno respecto a estos “derechos sexuales”, señala que el niño tiene derecho a la satisfacción “sexual desde temprana edad, posibilitando el bienestar, y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada”. Agrega también que ellos “son derechos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas sin discriminación, y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia una amplia gama de decisiones como son la sexualidad y la reproducción”.

Esto significa, “decidir por si mismo cuándo y con quién tener relaciones sexuales sin otro limite que la no-trasgresión de la libertad sexual de otras personas. También conlleva el derecho a alcanzar el máximo placer , significa autodeterminar la vivencia, experiencia y significación de la propia sexualidad, tenga ésta o no una finalidad procreativa”. El referido Proyecto concertacionista declara también ser, “deber preferente del Estado orientar e informar sobre la sexualidad y reproducción desde temprana edad[15].

Es decir, si el padre o la madre en su papel educador quieren impartir una educación sexual de inspiración cristiana, persuadiendo a su hijo o a su hija de la nocividad moral de tales conductas, ellos podrán alegar de que están siendo “coaccionados” en sus derechos sexuales y denunciar a sus padres por “vulneración” o “amenaza” de tales derechos. Tal situación no es de extrañar dado la creciente erotización de la sociedad, de la propaganda y de los comportamientos juveniles. Así los padres deberán inhibirse en su papel de formadores y asistir de brazos cruzados a la perdición moral de sus hijos o arriesgar ser víctimas de un juicio que concluya con la confiscación del hijo.[16]

Todo eso contraría la tradición y la índole pacífica de nuestra sociedad. Lesiona también los principios del orden social católico, según el cual, «los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual “que es un derecho básico de los padres “ debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos»[17].

Título VII: Actuación de la Policía en el Ambito de la Protección del Menor.

Para agravar el carácter totalitario de este Proyecto, el Ejecutivo propone la intervención de la Policía para impedir la vulneración de los Derechos del Niño. “Carabineros de Chile deberá otorgar en forma inmediata la asistencia que requiera todo niño, niña o adolescente víctima de una falta, crimen o simple delito, o que esté expuesto a una vulneración de sus derechos o amenaza de la misma”. [18]

 La medida, que podría parecer oportuna en el caso de abuso o extrema violencia, no lo es en el contexto del Proyecto. En efecto, dada la amplitud del concepto de estos derechos, tal intervención se presta para la intromisión en el hogar de la fuerza pública motivada por la denuncia de cualquier menor que juzgue amenazados la integridad de sus derechos, por ejemplo, por no haber sido “oído” por sus padres. Imagínese el legislador que entra a su casa un carabinero llamado por su hijo acusándolo de no haberle autorizado ir a una discoteca o a una fiesta con amigos, y que él considera tal medida como vulneración de sus derechos, ¿quién y cómo podrá restaurar después la confianza mutua entre padre e hijo? Y si además de tal invasión en su hogar, la Oficina de Protección de los Derechos de niños (OPD), lo denuncia por vulneración y amenaza de los derechos de su hijo, ¿cómo se conseguirá volver a la normalidad de la armonía familiar?

No se piense que estamos inventando casos absurdos, ellos ya se han producidos en países en los cuales se han aprobado iniciativas similares a las que hoy propone el Ejecutivo para nuestro País. Por lo demás ellas son inevitables una vez que se rompen las relaciones jerárquicas dentro de la familia.[19]

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05/07/2005 | Por | Categoría: Revolución Cultural
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