Comparta

Análisis del Proyecto de ley sobre los derechos del niño y del adolescente

Print Friendly, PDF & Email
IV. El Servicio Nacional de la Infancia y de la Adolescencia

No hay duda que, por causa de la decadencia religiosa y moral de la sociedad occidental en general, y de Chile en particular, algunos padres no ejercen de modo responsables los deberes de la paternidad. Eso obliga, a veces, a proteger los derechos de los niños y adolescentes, limitando los derechos de los padres. En esos casos de abuso, efectivamente comprobados, cabe de hecho un rol subsidiario a la sociedad y al Estado.

De acuerdo al principio de subsidiariedad, en tales casos, el Estado debería ser realmente el último recurso, privilegiando la intervención prioritaria de comunidades intermediarias anteriores: la parentela en sentido lato, la escuela y, sobre todo, la Iglesia, que ya no esperó ninguna Ley de Protección de la Infancia para actual en favor de los niños desfavorecidos desde hace muchos siglos.

Por eso lamentamos que el actual Proyecto, lejos de asumir ese rol subsidiario de última instancia cuando todas las anteriores fallaron, proponga como solución para la defensa de los derechos de los menores, el refuerzo del actual Servicio Nacional de Menores, transformándolo, bajo otro nombre, en una especie de Ministerio de la Infancia que se encargará de promover “una nueva cultura de tutela de los derechos del Niño”.

En el contexto del Proyecto, el Servicio Nacional de la Infancia y de la Adolescencia actuará de un modo ideológico, «conscientizando» los menores de sus derechos, en un sentido neo-marxista, y promoviendo una especie de «lucha de generaciones» en relación a los mayores, so pretexto de ampliar los espacios de la “autonomía progresiva”.

Este Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia tendrá además atribuciones casi omnipotentes. Le corresponde según establece el Proyecto en sus artículos 14 al 19 las tareas de “prevención de situaciones de vulneración, protección integral y promoción de los derechos del niño que no requieran la separación de éstos de su familia, mediante intervenciones de naturaleza no jurisdiccional”. Entre las diversas formas de intervención estatal le corresponderá a este Servicio: “ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria especializada necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, podrán desarrollarse bajo esta línea de acción, programas residenciales”[10].

El mismo artículo, en su inciso h, insiste en la misma medida interventora: “la elaboración en modalidad ambulatoria o residencial de los diagnósticos solicitados por el Tribunal correspondiente u otras instancias públicas o privada, que digan relación con una situación de vulneración de derechos que afecta a un niño, niña o adolescente”.[11]

Dicho en palabras más directas, el Estado dispondrá de técnicos que podrán intervenir autoritariamente en la vida familiar, juzgando si los padres están respetando el derecho de sus hijos, para lo que, soberanamente, el Servicio: a) calificará el caso y su gravedad; b) determinará el o los derechos vulnerados ; c) determinará los recursos familiares o sociales disponibles para superar la situación; d) pudiendo inclusive forzar a los padres a un acuerdo con sus hijos rebeldes so pena de ser conducidos como reos delante de los tribunales.

Así, el artículo 17 establece que «El Servicio propiciará la búsqueda de acuerdos con el niño, niña o adolescente y su familia, a fin de evitar la judialización de aquellos conflictos que pueden resolverse con la participación de los propios involucrados» (bajo la presión del Servicio, funcionando como una especie de Sindicato de Menores, debería agregarse. Tanto más cuanto se cierne sobre los padres la amenaza de un «tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico»[12]).

Estas atribuciones del Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia se ven agravados aún más por las disposiciones de los artículos 35 al 37 en los cuales se detalla de modo genérico las circunstancias en que procederá la intervención de este Servicio. Entre ellas se menciona que podrá intervenir en virtud de la “incapacidad de los padres para ejercer su cuidado personal”. No podría existir una formulación más genérica para justificar una intervención que sólo se podría autorizar en casos extremamente excepcionales.

Los poderes del Servicio Nacional de la Infancia y Adolescencia para intervenir en la vida familiar son tan extensos que sólo deben pedir anuencia de los Juzgados de Familia para retirar los hijos de sus hogares. ¡Desde que los niños permanezcan en su casa el Servicio, es autónomo de los Tribunales en sus medidas cautelares! De hecho, el Proyecto dice que «si se adoptan medidas que importen separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres siempre será necesaria la intervención judicial”[13]. Contrario sensu, tal intervención no es necesaria en todos los otros casos.

En definitiva, sin decirlo de modo explícito, la acción del Servicio Nacional de la Infancia se abocará a tres objetivos precisos: Primero conscientizar a los niños de sus derechos; segundo agitar la convivencia al interior de las familias interviniendo como una especie de Sindicato de Menores; y por último, propiciar la confiscación de los hijos del hogar a través de una resolución judicial cuando lo considere oportuno.

En virtud de este Proyecto de Ley, el derecho de los padres a educar a sus hijos pasará a ser, no un derecho natural y sagrado, sino una graciosa concesión del Estado, el cual podrá cancelarlo de modo transitorio o definitivamente conforme los caprichos de un conjunto de “técnicos”. Es esta precisamente la concepción marxista de la familia.

Comparta con sus amigos

Páginas: 1 2 3 4 5 6 7 8

05/07/2005 | Por | Categoría: Revolución Cultural
Tags:

Deje su comentario