Comparta

Fallo establece peligroso precedente

Print Friendly, PDF & Email

Como es de conocimiento público, en reciente fallo el Juzgado de Familia de Puente Alto otorgó la tuición de dos menores de edad, de 10 y 17 años, a su padre, que convive con una “pareja homosexual”. Éste declaró al respecto: “Yo sabía que la persona más idónea para tenerlos era yo junto con mi pareja (a quien quieren) como otro papá”. (cfr. «El Mercurio», 12/marzo/09)

Tal resolución de un tribunal de Familia, a sabiendas de la convivencia antinatural del padre, crea un grave precedente jurídico, porque establece como posible para el bien de los niños un hogar constituido por dos “papás”. El fallo contraría la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión“.

Además, la base de la familia en Chile es el matrimonio, definido por el Código Civil “en concordancia con el Orden Natural” como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente» (Art.102).

A eso se debe agregar el artículo 2° de la «Declaración sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños“, el cual establece que “el bienestar del niño depende del bienestar de la familia“; y en su artículo tercero dispone que «el interés prioritario del niño consiste en ser educado por sus padres naturales“ (cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas del 03/12/1986).

Todas esas normas hacen eco a lo que establece la Moral cristiana, a la que adhiere la enorme mayoría del País, excluyéndose sólo los adeptos de las aberraciones contra la naturaleza. Así, es inaudito que los magistrados responsables del fallo que comentamos hayan optado por conferir a éstos una misión de la cual son incapaces.

Más aún, es inconcebible que, en ausencia de una familia formada por los padres naturales, la Justicia entregue la tuición de los menores precisamente al progenitor que en su conducta se aparta más radicalmente del concepto natural de familia, y que esa responsabilidad se la haya entregado en forma virtualmente conjunta con aquel que comparte con él la adicción habitual al vicio contra natura.

Esa resolución viene a contradecir la debida protección a los niños, establecida por el Derecho chileno, por la citada Convención Internacional y por otros convenios internacionales ratificados por nuestro país, sin que, hasta el momento, se haya sabido de magistrado alguno que haya expresado su discrepancia a este respecto.

Las uniones homosexuales, por ser contrarias a la naturaleza y al orden moral, no pueden generar en los menores de edad sino confusión y apatía frente a conductas que son «objetivamente desordenas», como lo establece la doctrina católica. Con esa sentencia se pone a los menores afectados en el riesgo permanente y grave de ser pervertidos precisamente por aquellos que son encargados de protegerlos.

Acción Familia hace constar su repudio más enérgico a este fallo “ que constituye un grave precedente y una promesa de mayores y peores abusos “ y solicita a las autoridades judiciales que lo reviertan, procediendo de acuerdo a lo señalado por la moral más evidente y por las leyes vigentes.

Santiago, 15 de marzo de 2009

Comparta con sus amigos
17/03/2009 | Por | Categoría: Prensa
Tags:

Deje su comentario